La unidad familiar en el IRPF

 

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

a) En caso de matrimonio.

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

? Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

b) En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

? Importante: cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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