¿Qué reducciones existen en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario en el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda?

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (no local comercial, solares, fincas rústicas, etc.), el rendimiento neto calculado de acuerdo con las reglas generales se reducirá en un 50 por 100.

Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrandatarios que cumplan estos requisitos.

Normativa
Artículo 23.2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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