¿Quién está obligado a declarar?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las personas físicas con residencia habitual en España que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan:

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

1º. Con carácter general, el límite es 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en conjunto, 1.500 euros anuales.

• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146).

2º. El límite se establece en 11.200 euros anuales cuando:

• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan1.500 euros anuales.

• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, si en conjunto no superan 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de la titularidad de inmuebles, rendimientos íntegros de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario euros inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, deben presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

• Deducción por inversión en vivienda habitual.

• Deducción por cuenta ahorro-empresa.

• Deducción por doble imposición internacional.

• Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar su declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Mayo de 2011
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