Lugar de prensentación según el resultado de la declaración de la renta

Positiva (resultado a ingresar)

En cualquier oficina situada en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito).

No obstante, las declaraciones positivas realizadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión telemática, podrán presentarse directamente en las oficinas en que se preste dicho servicio, siempre que el contribuyente opte por domiciliar en cuenta el pago resultante de las mismas.

Negativa (sin ingreso ni devolución)

a) Mediante entrega personal en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio habitual del contribuyente.

c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

A devolver(con solicitud de devolución o con renuncia a la misma a favor del Tesoro Público)

a) Mediante entrega personal en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

b) Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio habitual del contribuyente.

c) En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

d) Si se solicita devolución, podrá presentarse también en cualquier oficina situada en territorio español de la Entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) en la que el contribuyente tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir por transferencia el importe de la devolución.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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