Lugar de presentación de las declaraciones

Contribuyentes domiciliados en territorio español.

Según el resultado de la declaración, los contribuyentes con domicilio en territorio español deberán presentar ésta en los lugares que se señalan en el cuadro que se reproduce en la página siguiente, acompañando a la misma, en su caso, los documentos que asimismo se indican.

En todo caso, deberá consignarse claramente en el sobre de envío cuál es la Delegación y, en su caso, la Administración de la Agencia Tributaria que corresponde a la residencia habitual del contribuyente.

Contribuyentes desplazados fuera del territorio español.

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas pueden enviarse por correo certificado. En este caso, deberá indicarse claramente en el sobre de envío cuál es la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponde a la residencia habitual del contribuyente.

Funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero.

Como en el caso anterior, la declaración se podrá presentar por vía telemática en los supuestos de ingreso o devolución y por correo certificado, si se trata de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España antes de ocupar el cargo o empleo por el que residen en el extranjero.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.