¿Que gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?

Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente

1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y,en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.

Normativa
Artículo 26 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1028 - 2000 , de 28 de Abril de 2000

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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