¿Qué se entiende por gastos de escolaridad a efectos de poder aplicar la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?

Durante los niveles correspondientes a los ciclos educativos obligatorios (Primaria y Secundaria Obligatoria), todo alumno tiene derecho a una enseñanza (escolaridad) gratuita, por lo que, en dichos ciclos, ningún alumno podrá soportar gastos relativos a la escolaridad en los centros públicos y en los privados concertados y, en consecuencia, no podrá aplicarse la deducción.

Si puede aplicarse la deducción por los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad.

El centro deberá expedir un justificante del gasto y el concepto por el cual es satisfecho.

Normativa

Artículo 11 Decreto Legislativo 1 / 2010 , de 21 de octubre de 2010 de la Comunidad de Madrid

Informe de la Comunidad de Madrid de abril de 2010

Com.Autónoma: 
Comunidad de Madrid
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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