Deducción por gastos de estudios: Oferta educativa pública

Teniendo en cuenta que la deducción no puede aplicarse cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios ¿estaríamos en ese supuesto si en la isla hay esa oferta educativa pero no pueden cursarse los estudios en ella al no haber sido admitido por la nota obtenida en la selectividad?

La deducción sólo es aplicable en el caso de inexistencia de oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, sin que quepa aplicar la deducción cuando, existiendo la misma, el alumno no haya obtenido las calificaciones mínimas necesarias para cursar los estudios en el centro de la isla de residencia.

Normativa

Artículo 7 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por D.F.3ª Ley 13/2009

Informe de la Comunidad Autónoma de 15 de noviembre de 2004

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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