Deducciones Autonómicas 2010

A efectos de determinar el derecho a efectuar las deducciones autonómicas por adquisición de la vivienda habitual, la cuantía de la base imponible que permite aplicarlas será el resultado de prorratear la cantidad de 14.910,28, correspondiente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función de la duración del período impositivo.

Normativa

Artículo 4 . Uno. k)y l) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Informe de la Comunidad Valenciana de diciembre de 1999

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

A efectos de determinar el derecho a aplicar las deducciones citadas en la pregunta, la cuantía de la base liquidable que permite su aplicación será el resultado de prorratear el importe de 27.790 euros en función de la duración del período impositivo.

El límite máximo de las deducciones no se prorratea.

Normativa

Artículo 4 . Uno. n)y ñ) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de C. Valenciana, modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Informe de la Comunidad Valenciana de 7 de noviembre de 2002

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Junio de 2011
Año Imputación:
2 010

A efectos de determinar el derecho a aplicar las deducciones citadas en la pregunta, la cuantía de la base liquidable que permite su aplicación será el resultado de prorratear el importe de 27.790 euros en función de la duración del período impositivo.

No se prorratea el límite máximo de deducción establecido para la deducción por gastos de guardería.

Normativa

Artículo 4 . Uno. a)y e) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

Artículo 4 .Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Informe de la Comunidad Valenciana de 7 de noviembre de 2002

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2 010

Pueden aplicar la deducción los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana que satisfagan cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual utilizando financiación ajena y que cumplan los requisitos indicados en la pregunta 130454.

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición o rehabilitación de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto.

Constituye la base de la deducción el importe satisfecho en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados por la adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable y demás gastos de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en el importe obtenido de  dichos instrumentos.

A efectos de determinar la base de la deducción, quedan excluidas las siguientes cantidades invertidas:

- Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.

- Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto.

La base máxima de esta deducción no podrá superar 4.507,59 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

El importe de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción los siguientes porcentajes:

- El 3,3 por 100, dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

- El 1,65 por 100, después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

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2 010

Para la aplicación de esta deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1º) Que exista utilización de financiación ajena. Se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

2º) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya realizado desde el 20 de enero de 2006, inclusive.

La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual ni a las depositadas en cuenta vivienda.

Esta deducción es compatible con las deducciones por primera adquisición de su vivien­da habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales.

Normativa

Artículo 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007) 

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2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana con edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta. 

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual; sin embargo, no existe el derecho a la deducción por la rehabilitación ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos. Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por la adquisición de la  vivienda habitual por contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales y con la deducción por adquisición de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 

Artículo 4.Uno.k) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redactado por Ley 14/2007)

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2 010

Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

La condición de discapacitado en el grado exigido también se entiende cumplida en los casos en los que la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta. 

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual; sin embargo, no existe el derecho a la deducción por la rehabilitación ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos.Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años  y con la deducción por adquisición de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.l) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 14/2007)

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2 010

Los  residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual:

- Con carácter general, el 15 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 459 euros.

- Si el arrenda­tario tiene una edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico o sen­sorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el 20 por 100 del importe satisfecho, con el límite de 612 euros.

- Si el arrenda­tario tiene una edad igual o menor de 35 años y, ade­más, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el 25 por 100, con el límite de 765 euros.

El límite de la deducción se prorrateará por el número de días en que per­manezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Esta deducción es compatible con la deducción  por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.

Los requisitos para aplicar la deducción son los establecidos en la pregunta  con número de referencia 130670.

En declaración conjunta, el límite de la deducción se aplicará independientemente por cada miembro de la unidad familiar con derecho a ella.

Normativa

Artículo 4 . Cuatro Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, añadido por Ley 16/2008

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.n) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008)

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1) Por la parte del año en la que el contribuyente es menor de 36 años, la deducción aplicable sería:

Importe satisfecho........................................4.800 euros (800 x 6)

Deducción aplicable (antes del límite máximo).......960 (0,20 x 4.800)

Límite máximo (612 x 165 días /365)...................276,66 euros 

2) Por la parte del año en la que el contribuyente tiene 36 años o más, la deducción aplicable sería:

Importe satisfecho........................................4.800 euros (800 x 6)

Deducción aplicable (antes del límite máximo).......720 (0,15 x 4.800)

Límite máximo (459 x 200 días /365)...................251,51 euros 

3) Deducción total aplicable (276,66 251,51)..........................528,17 euros

Normativa

Artículo 4 .Uno.n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C.Valenciana, modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008

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2 010

Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.

En el régimen de separación de bienes la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá realizar en función de quien haya realizado efectivamente el mismo. A los efectos probatorios, se deberá atender, normalmente, al convenio económico matrimonial, a la titularidad del contrato de arrendamiento, a la titularidad de la factura o de la cuenta bancaria del cargo o a cualquier otra prueba de imputación del gasto, sin que el mismo se deba entender prorrateado entre los cónyuges en cualquier caso.

Normativa

Artículo 4 .Uno.n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C.Valenciana, modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008 

Informe de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2005

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