Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual

En las casillas 50 a 54 se harán constar, en todo caso, los datos que en el impreso se solicitan relativos a la vivienda en la que el primer declarante tiene en la actualidad su domicilio habitual, ya sea como propietario, usufructuario o arrendatario, o como simple residente en la misma por razones de convivencia familiar u otras.

Además, si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios, en todo o en parte, de la mencionada vivienda, se harán constar también, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.

Casilla 50. Titularidad.
Respecto de la vivienda habitual y, en su caso, de cada una de las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la misma, se hará constar en esta casilla la clave que corresponda de las siguientes:

Clave/Titularidad
1/ Propiedad. Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo de la que es propietario el primer declarante y/o su cónyuge.
2/ Usufructo. Vivienda de la que es usufructuario el primer declarante y/o su cónyuge.
3/ Arrendamiento. Vivienda de la que es arrendatario el primer declarante, su cónyuge o ambos.
4/ Otra. Vivienda en la que reside el primer declarante sin ostentar, ni él ni su cónyuge, ningún título jurídico sobre la misma o con título distinto de los anteriores.

En este último caso (4), por ejemplo, de los contribuyentes que residen en el domicilio de sus padres o de sus hijos, o en una vivienda cedida por la empresa o entidad en la que trabajan.

Casillas 51 y 52. Porcentaje/s de participación (en caso de propiedad o usufructo).
Siempre que el primer declarante y/o su cónyuge sean propietarios o usufructuarios, en todo o en parte, de la vivienda que constituye actualmente su domicilio habitual (clave de titularidad "1" ó "2"), se hará constar en estas casillas, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación que corresponde a cada uno de ellos en la propiedad o en el usufructo sobre dicha vivienda.

En caso de propiedad (clave de titularidad "1"), se hará constar también en estas casillas el porcentaje de participación que corresponda al primer declarante y, en su caso, al cónyuge, sobre cada una de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual.

Casilla 53. Situación.
Respecto de la vivienda y, en su caso, de cada una de las plazas de garaje, trasteros y anexos cuyos datos proceda relacionar en este apartado, se hará constar en esta casilla la clave indicativa de su situación, que será la que en cada caso corresponda de las siguientes:

Clave/Situación
1/ Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situado en cualquier punto del territorio español, con excepción del País Vasco y Navarra.
2/ Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo con referencia catastral, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
3/ Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situado en cualquier punto del territorio español, pero sin tener asignada referencia catastral.
4/ Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo situado en el extranjero.

Casilla 54. Referencia catastral.
De haberse consignado en la casilla 53 la clave "1" o la clave "2", deberá hacerse constar en la casilla 54 la referencia catastral de la vivienda habitual, cualquiera que sea la titularidad de la misma (propiedad, usufructo, arrendamiento...), así como, en su caso, la de cada una de las plazas de garaje, trasteros y anexos cuyos datos proceda incluir en este apartado de la declaración.

La referencia catastral figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), pudiendo asimismo obtenerse en la Sede Electrónica del (http:// www.sedecatastro.gob.es), o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono 902 37 36 35).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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