Cónyuge

En declaraciones individuales.
En caso de matrimonio no separado legalmente, se harán constar en las casillas 61 a 64 de este apartado los datos identificativos del cónyuge del primer declarante.

! Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúscula que figura al final del mismo.

! El NIF de las personas físicas de nacionalidad distinta de la española es el número de identificación de extranjero (NIE) que tengan asignado.

En declaraciones conjuntas.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por matrimonios no separados legalmente, deberá adherirse la etiqueta identificativa del cónyuge en el espacio destinado a tal efecto.

Si el cónyuge no dispusiera de etiquetas, se harán constar sus datos identificativos en las casillas 61 a 64 de este apartado, debiendo acompañarse a la declaración una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF).

No será preciso adjuntar la mencionada fotocopia en el caso de declaraciones negativas, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, que se presenten personalmente en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria.

Casilla 65. Sexo del cónyuge.
Indique en esta casilla el sexo del cónyuge, consignando a tal efecto la letra "H" (hombre) o la letra "M" (mujer), según corresponda.

Casillas 66 y 67. Fecha de nacimiento y Grado de minusvalía del cónyuge.
En las casillas previstas al efecto se consignará la fecha completa de nacimiento del cónyuge, así como, en su caso, la clave correspondiente al grado de minusvalía del mismo, siguiendo las indicaciones que, respecto de estos mismos datos, figuran anteriormente en el apartado relativo al primer declarante.

Casilla 68. Cónyuge no residente que no es contribuyente del IRPF.
Si el cónyuge del primer declarante no es residente en territorio español y, además, no tiene la consideración de contribuyente del IRPF, deberá indicarse esta circunstancia marcando con una "X" la casilla 68.

! Atención: en este supuesto no cabe la posibilidad de optar por la tributación conjunta.

Casilla 69. Suscripción del cónyuge al servicio de alertas a móviles de la AEAT.
En caso de declaración conjunta, el cónyuge también puede suscribirse al servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria para recibir, mediante mensajes SMS, la misma información que el primer declarante acerca del resultado de la tramitación de la declaración del IRPF.

En su momento, este servicio permitirá comunicar también al cónyuge la disponibilidad del borrador de la declaración o de los datos fiscales del próximo ejercicio 2011, en caso de haberlo solicitado mediante la cumplimentación de la/s casilla/s 110 y, en su caso, 111 de la página 2 de la declaración.

Para activar la suscripción del cónyuge a este servicio se consignará una "X" en la casilla 69 y se hará constar el número de su teléfono móvil en la casilla 33 de este apartado de la declaración.

Casilla 70. Cambio de domiciio.
En caso de declaración conjunta de matrimonios no separados legalmente, se consignará una "X" en esta casilla en el supuesto de que el cónyuge haya cambiado de domicilio habitual sin que dicho cambio haya sido comunicado anteriormente a la Agencia Tributaria.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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