C. Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas,excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados

Bienes inmuebles que deben relacionarse eneste apartado

En el apartado C de la declaración deberán relacio narse los siguientes bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio 2010, tanto si ha ostentado dicha titularidad de forma directa como si la misma le corresponde de forma indirecta por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas:

NOTA: Son entidades en régimen de atribución de rentas:

–     Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, a excepción de las sociedades agrarias de transformación.

–      Las comunidades de bienes.

–      Las herencias yacentes.

–      Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

–      Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

a)   Los  bienes  inmuebles  que  den  lugar  a  la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por haber permanecido durante la totalidad o parte del ejercicio a disposición de sus titulares, incluso aunque éstos no hayan hecho efectiva utilización de los mismos. [Es el caso, por ejemplo, de las viviendas distintas de la habitual que el contribuyente destina a segunda residencia.]

Se incluyen en este concepto los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

No obstante, por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, quedan excluidos los siguientes inmuebles:

–    La vivienda habitual del contribuyente y los demás inmuebles que se asimilan a la misma a efectos del IRPF: las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los trasteros, anejos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que dichos inmuebles se hubieran adquirido conjuntamente con la vivienda habitual.

–    El suelo no edificado.

–    Los  inmuebles  en  construcción  y  aquellos otros  que,  por  razones  urbanísticas  no  hayan  sido susceptibles de uso.

–    Los inmuebles sobre los que el contribuyente sea titular de derechos de aprovechamiento por turno que no excedan de dos semanas por año.

b) Los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, que hayan estado arrendados o cedidos de algún modo a terceros durante la totalidad o parte del ejercicio o sobre los cuales se hayan constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dando lugar por ello a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

!      Importante:  los  inmuebles  arrendados  o  cedidos a terceros cuyo rendimiento corresponda al contribuyente por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, deberán relacionarse en el epígrafe "Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas" del apartado C de la declaración. Sin embargo, los rendimientos del capital inmobiliario que la entidad haya atribuido al contribuyente en virtud de dicho régimen debe rán declararse en el apartado F de la página 8 de la declaración.

Normas generales de cumplimentación: hojas adicionales.

Si el número de inmuebles previsto en alguno de los epígrafes del apartado C de la declaración resultase insuficiente, se adjuntarán las hojas adicionales que resulten necesarias para consignar la totalidad de los que deban relacionarse.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 4 de la declaración, indicando en la casilla situada en la parte superior derecha del impreso original el número de hojas adicionales que se adjuntan y consignando en la/s casilla/s 080 y/o 085 la suma de las rentas derivadas de todos los bienes inmuebles relacionados.

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